Rocío Padilla. Ártico Abogados
COVID´19. SE APERCIBE AL PROGENITOR DE UN CAMBIO DE REGIMEN DE CUSTODIA POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL MISMO. PRIMERA RESOLUCION QUE TRANSCIENDE EN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA DESDE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
Desde los días anteriores a la declaración del Estado de Alarma (Real Decreto nº 463/2.020, de 14 de marzo) muchos de nuestros clientes nos consultaban que debían de hacer respecto a los regímenes de custodia y los de estancia y visitas.
Hasta que no hubo una dirección mas o menos unitaria, aconsejábamos a los clientes aplicar el sentido común y en todo caso (salvo riesgo, peligro, etc de los menores) las resoluciones judiciales debían de cumplirse.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona en los Autos de Ejecución forzosa 38/2020 – P.S. Medidas cautelares coetáneas 47/2020, ha sido la primera que ha trascendido desde el comienzo del confinamiento.
Los hechos son los siguientes: Demanda de Ejecución de Sentencia de Divorcio interpuesta por uno de los progenitores con solicitud de medidas cautelares coetáneas . Toda vez que la Demanda de Ejecución queda registrada pero en suspenso su tramitación hasta la finalización del Estado de Alarma se procede a la apertura de pieza separada para resolver sobre la medida de intervención urgente interesada. A destacar, que el demandante solicitaba la compensación de los días que no había podido disfrutar de la estancia con sus hijos.
Es antecedente de esta situación que los progenitores ostentan la guardia y custodia compartida sobre dos menores. Se relata en la demanda que el padre debía iniciar el periodo de guarda conforme al contenido de la sentencia y que » el jueves día 19 la madre le «advirtió» que no pensaba dejar que los niños se fueran con su padre, alegando que los Jueces de Familia habían ordenado la suspensión del régimen de estancias.” A los dos días, el padre volvió a personarse en casa de la madre para exigirle cumplir con el régimen de custodia, obteniendo la misma respuesta por parte de la progenitora.
Dicho lo anterior, La Juzgadora procede a desestimar la solicitud de medidas de urgencia teniendo en cuenta que la situación de los menores en compañía de la madre no les genera un riesgo inmediato y urgente para su seguridad o salud, puesto que ninguna de las circunstancias referidas en el escrito de solicitud lo determina. Si establece que los progenitores no deben hacer interpretaciones de las resoluciones de las Juntas de Jueces y que el Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Además, deniega la compensación al demandante con días de estancia por los días que no ha podido estar con sus hijos.
No obstante, la novedad de esta resolución a nuestro juicio, es que la Juzgadora remite expresamente a que en el procedimiento de Ejecución se aplique si procede y ante el incumplimiento reiterado de la demandada, lo dispuesto en el Artículo 776.3 de La Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece:
“El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”
Desde nuestra experiencia, los Jueces son reticentes a imponer multas coercitivas, (Artículo 776.1 y 776.2 ) debe de haber un incumplimiento mas que reiterado para que adopten esta medida. Respecto al punto 3º decir que vía Ejecución es más que improbable que se aplique, o a lo mejor a partir de esta situación por la que estamos pasando empiezan a planteárselo, sobre todo ante las actitudes de algunos de los progenitores custodios.
Sin duda serán de los procedimientos que más interpondremos los Abogados especialistas en materia de familia, dado que han sido muchos los progenitores que sin justificación alguna han procedido a incumplir con las resoluciones judiciales.
En cualquier caso, habrá que esperar a las resoluciones de todas las demandas ejecutivas que se han procedido a interponer y a las que se dará trámite una vez que finalice el Estado de Alarma.