Estado de Alarma, ¿Qué puede pasar?

Desde el pasado 13 de marzo que quedaba suspendida la actividad en la mayoría de los centros educativos, y posteriormente con el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, nuestros clientes se preguntaban en que manera afectaba al régimen de estancia y visitas con sus hijos la nueva situación. Han sido dispares los criterios de las Juntas de Jueces de cada Provincia, mientras que unas alentaban al cumplimiento integro de las resoluciones judiciales respecto a la aplicación de los regímenes de estancia con los menores otras suspendían dicho régimen por el tiempo en que durara la situación de Alarma.

Finalmente por parte del Ministerio de Justicia se daban las directrices correspondientes para que, dentro de adoptar decisiones aplicando sentido común y prevaleciendo la seguridad y protección de los menores, se pudieran seguir aplicando los diferentes sistemas de custodia y estancia de los progenitores con sus hijos.

En un primer momento, los Abogados de familia no contábamos con una dirección única para poder asesorar a nuestros clientes, ante lo cual, en medio de la confusión e incertidumbre de la situación,no podíamos hacer mas que instar al cumplimiento de las resoluciones judiciales pero aplicando el sentido común y por encima de todo la seguridad y protección de los menores.

Los que somos miembros de la ASOCIACION ESPAOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA) tuvimos la suerte de poder contar con esta ayuda para fijar unas directrices mínimas, y sin duda la colaboración entre compañeros fue determinante, olvidándonos en estas circunstancias de los intereses de cada una de las partes y procurando una solución justa y razonable protegiendo los derechos de los progenitores pero sobre todo los derechos y seguridad de los menores.

Una vez que ha quedado claro que el régimen de visitas vigente se va a seguir aplicando con la máxima normalidad posible, y transcurridas dos semanas, los problemas y las dudas vienen con otro tipo de cuestiones. Por ejemplo, ¿que ocurre cuando a pesar de las directrices dadas, alguno de los progenitores no cumple con la resolución judicial sin justificación alguna?¿En que casos se entendería que no se podía cumplir o bien se ha incumplido de manera deliberada? 

EN EL ORDEN ECONOMICO, ¿Qué va a pasar cuando por las circunstancias laborales y la falta de ingresos, los progenitores obligados a abonar PENSIONES DE ALIMENTOS se vean sin ingresos hasta para poder cumplir con dicha obligación?.

Entiendo que ante una demanda de ejecución no cabe mas causa de oposición que las establecidas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Las consecuencias en este sentido, si se estima la ejecución, no son mas que PATRIMONALES, es decir, únicamente afectan a la esfera patrimonial del ejecutado. Ahora bien, en el ORDEN PENAL, las consecuencias afectan tanto a la esfera patrimonial como a la esfera personal ya que para que no haya una condena como autor de un delito de impago de pensiones debe acreditarse que o bien no se ha recibido ningún tipo de ingreso por parte del sujeto obligado a abonar la pensión o bien se han visto disminuidos de manera tan considerable que haga imposible cumplir con esa obligación.

Lo primero que aconsejaría desde este mismo momento y ante esta situación sería INSTAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE MODIFICACION DE LAS MEDIDAS establecidas en Sentencia, sobre todo, si podemos ser objeto de una denuncia por impago de pensiones. Todas estas cuestiones serán objeto de posterior análisis porque, como decíamos anteriormente, los Abogados somos conscientes de lo que viene a partir de ahora, cuando esta situación pase, y ahí estaremos para defender los intereses de todos nuestros clientes.