CONSECUENCIAS INMEDIATAS DEL COVID-19 EN EL DERECHO DE FAMILIA

Luis Recuerda. Ártico Abogados.

Desde el momento en que se decretó el Estado de Alarma, las consecuencias en las relaciones familiares no se hicieron esperar. El confinamiento, las medidas de protección y las consecuencias económicas derivadas de estas han tenido una inmediata repercusión en las familias y una especial incidencia en aquellas situaciones familiares reguladas judicialmente. Regímenes de guarda y custodia, cumplimiento de regímenes de visitas, pagos de pensiones, etc. han tenido una especial incidencia y ha sido muy amplia la casuística que se ha venido dando al respecto y que se seguirá produciendo incluso después de alzarse el estado de alarma, y ya como consecuencia directa de las importantes secuelas económicas y sociales que esta pandemia nos dejará. 

Desde ÁRTICO ABOGADOS, ya dimos a conocer e informamos puntualmente a nuestros clientes sobre las medidas que debían de adoptarse para el cumplimiento de las resoluciones judiciales en sus estrictos términos y han sido muchas las consultas que hemos atendido sobre este particular tanto telefónicamente como por medios telemáticos. 

De cara a todas estas nuevas situaciones, y buscando una agilización e inmediatez en la respuesta jurisdiccional a las mismas, en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, se ha regulado un nuevo procedimiento especial y sumario para la resolución de las cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. 

Los artículos 3 a 5 del citado Real Decreto recogen el ámbito de este nuevo procedimiento especial y sumario: 

-Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario las demandas: 

  1. Que versen sobre el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19. 
  2. Las que pretendan la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos, cuando tengan como fundamento la variación sustancial de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis del COVID-19. 
  3. Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. 

Las principales características de este nuevo procedimiento son las siguientes: 

a). El procedimiento se iniciará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia. 

b). Admitida la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda. 

c). Con carácter previo a la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. Si hay menores en el procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor. Asimismo, previa a la vista, en los 

procedimientos iniciados para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de custodia, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años. 

d). La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención. Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición. Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días. 

e). Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones y finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, -sentencia o auto según corresponda-, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. 

En este procedimiento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal. 

Por tanto, se trata de un procedimiento especialmente sumario en el que tendrán especial incidencia la reducción de los plazos y todo ello conducente a la obtención de una resolución judicial y la firmeza de la misma a la mayor brevedad. Dicho procedimiento especial, como ya se ha indicado será aplicable durante todo el periodo de duración del estado de alarma y hasta tres meses después de su duración.