En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Las principales novedades que introduce son las siguientes:
– Desvinculación de los ERTEs por Fuerza Mayor a la declaración de estado de alarma, prolongando su vigencia, permanezca o no vigente el estado de alarma, como máximo hasta el 30 de junio del año en curso. Se establece el ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, para aquellas empresas que estando ya en un erte por fuerza mayor, puedan recuperar parcialmente su actividad según las fases de la desescalada, teniendo la obligación desde ese momento de proceder a la reincorporación parcial de sus trabajadores, en la medida de las necesidades para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
– ERTEs por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción que se inicien tras ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerán al inicio de este.
– En materia de desempleo se prorrogan los efectos de las prestaciones concedidas hasta el 30 de junio si el ERTE subsiste, es decir la prestación de desempleo percibida no contará a efectos de una posible prestación futura. A partir de dicha fecha si se comenzará a consumir paro.
– En materia de cotizaciones en el caso de ERTE por fuerza mayor: se fijan las siguientes reducciones en el abono empresarial de las cuotas de seguridad social:
a) Si no se reanuda la actividad porque sigan existiendo causas que impidan el reinicio de la actividad:
1-. En empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% en mayo y junio
2-.Empresas de mas de 50 trabajadores: exoneración del 75% en mayo y junio
b) Si se reanuda la actividad, las exenciones son mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos, con el propósito de incentivar el reingreso del personal, así:
1-. En empresas de menos de 50 trabajadores:
Trabajador activado: Exoneración del 85% de mayo y del 70% en junio
Trabajador no activado: Exoneración del 60% de mayo y del 45% en junio
2-. En empresas de mas de 50 trabajadores:
Trabajador activado: Exoneración del 60% de mayo y 45% en junio
Trabajador no activado: Exoneración del 45% de mayo y 30% en junio
– Se limita la posibilidad de acogerse al ERTE por fuerza mayor a aquellas sociedades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
– Las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir dividendos
– Salvaguarda de empleo: Se concretan los supuestos en los que las empresas podrán reducir su plantilla en los 6 meses siguientes al ERTE por Fuerza Mayor, debiendo contarse los 6 meses desde la reincorporación en la empresa del primero de los trabajadores que sea llamado para ello, aun cuando lo fuera para prestar servicios a tiempo parcial.
No se considerará incumplido el compromiso si la relación laboral se extingue por los siguientes motivos:
- Despido disciplinario declarado procedente
- Fin de llamamiento para los fijos discontinuos
- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador
- Contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o aquellos en los que no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.
- Se valorará este compromiso en atención a las características específicas de cada sector, pensando sobre todo en la hostelería y el ocio, tendiendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- Quedarán exceptuadas igualmente aquellas empresas en las que concurra riesgo de entrar en concurso de acreedores.
En caso de que las empresas incumplan dicho compromiso deberán reintegrar todas las cotizaciones no abonadas, con recargo e intereses