RESUMEN MEDIDAS COVID-19

RESUMEN MEDIDAS COVID-19

1-. SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD

Podrán beneficiarse de este subsidio las personas afiliadas en el sistema especial de empleadas de hogar antes de la declaración del estado de alarma que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19
  • Hayan visto extinguido su contrato de trabajo bien por despido o por desistimiento  de su empleador.

Dicha situación deberá acreditarse por medio de declaración responsable del empleador, o bien por aportación de misiva extintiva o baja en Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será del 70% de la base reguladora del mes anterior, sin que pueda superar el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de pagas extras. Dicha percepción será mensual.

Será compatible con las remuneraciones derivadas del desarrollo de su actividad por cuenta propia o ajena siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

El SEPE en el plazo de un mes deberá publicar los formularios y establecer el procedimiento para su tramitación.

2-. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS 

Prestación por cese de actividad: Se establece para aquellos trabajadores autónomos que como consecuencia de la declaración de estado de alarma hayan tenido que cesar en su actividad o si como consecuencia de dicha situación, hayan visto reducidos sus ingresos en al menos un 75% en comparación al semestre anterior.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora y el tiempo de prestación se entenderá como cotizado.

De la gestión se encargarán las Mutuas patronales.

Además se han instaurado una serie de medidas de apoyo a los autónomos, consistente en una moratoria de las cotizaciones  y en un aplazamiento de las deudas a la Seguridad Social.

La primera de las medidas afectará al pago de las cotizaciones de los meses de abril, mayo, junio  y julio siempre que las actividades que realice el autónomo no se hayan suspendido con ocasión de la declaración del estado de alarma.

Deberá solicitarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días  de los plazos de ingreso, debiendo la TGSS resolver en un plazo máximo de 3 meses.

En cuanto a la segunda medida, esto es, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, podrán solicitar el aplazamiento siempre que no tuvieran otro en vigor, pudiendo solicitarlo hasta el 30 de junio de este año. A estos aplazamientos se les aplicará un interés del 0,5%.

Las solicitudes deberán realizarse en la TGSS antes de los 10 días del plazo de ingreso.

3-. ERTE

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma se han establecido una serie de medidas de reducción o suspensión del contrato de trabajo. 

ERTE por fuerza mayor, al que podrán acogerse aquellas empresas que hayan tenido que cesar en su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Parece que esta situación no solo se refiere al cierre empresarial por orden gubernativa sino también a otras situaciones como la falta de suministros, contagios o aislamientos, limitación a la movilidad, etc.

Se ha establecido un procedimiento simplificado para agilizar la tramitación. En teoría la autoridad laboral competente debería resolver la solicitud empresarial en el plazo de 5 días, si bien dado el alto número de solicitudes  dicho plazo no se está cumpliendo, debiendo entenderse aprobado por silencio administrativo, si bien ya se ha anunciado por la administración que podrán ser revisados de oficio.

Los trabajadores afectados percibirán prestación por desempleo aunque no tengan periodo de carencia necesario, bastando simplemente con estar dados de alta en la empresa. Además el periodo consumido de prestación no se entenderá consumido en caso de que el trabajador con posterioridad sea despedido.

En estos casos las empresas se beneficiarán de una exoneración en el pago de las cuotas del 100% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en el resto. Para ello las empresas deberán mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

Resto de ERTES, en caso de que la empresa no pueda acceder al ERTE por fuerza mayor, o este le sea denegado, podrá solicitar un ERTE por las causas previstas en el art 47 ET.

Para ello se reduce el periodo de consultas a como máximo 7 días por lo que se agiliza el procedimiento.

De la misma forma que en el ERTE por fuerza mayor los periodos consumidos no computarán a efectos de un posterior despido y solo será necesario estar en alta en la empresa, no siendo necesario carencia mínima (360 días).

Una duda muy consultada estos días es si se puede incluir en un ERTE a un trabajador que esté en situación de baja médica, la respuesta es SI. En estos casos si el ERTE termina con anterioridad al alta médica no pasará nada, ya que el trabajador continuará cobrando su baja (abonada por la empresa), de lo contrario, si se cursa el alta médica con el ERTE aún vigente  el trabajador pasará a situación de desempleo

4-. PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El RDL 10/2020 de 29 de marzo aprueba el denominado permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población. Consiste en un permiso por medio del cual el trabajador no tendrá que ir  a trabajar entre los días 20.03.20 al 8.04.20 ambos incluidos, debiendo con posterioridad recuperar esos días de trabajo antes del 31.12.20, previo acuerdo con la empresa. 

Este permiso no afectará a los trabajadores que ya estén incluidos en un ERTE, a los que estén teletrabajando, a los que estén de baja médica, en situación de paternidad, maternidad, etc

Durante el periodo de suspensión los trabajadores percibirán sus retribuciones de forma integra

Entendemos que esta medida no impide que se sigan presentando ERTES si como consecuencia de la obligación de concesión del permiso la empresa tuviera que paralizar o interrumpir la actividad.

5-. CONTRATOS TEMPORALES

Desde el 28 de marzo no podrán extinguirse contratos temporales por causas relacionadas con la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19. La consecuencia en caso de que se extinga será la declaración de improcedencia de dicho despido.

Esto no significa que ningún contrato temporal vaya a poder extinguirse durante el estado de alarma, entendiendo que los mismos podrán seguir finalizando por ejemplo, por finalización de la obra o servicio, fin de la interinidad, llegada a termino del contrato eventual, despido disciplinario, ineptitud sobrevenida, etc.

En caso de que se haya incluido en un ERTE a un trabajador con contrato temporal la duración del mismo se interrumpirá por el tiempo equivalente del periodo suspendido, no obstante entendemos que en caso de que el contrato temporal tuviera una fecha cierta de finalización, como puede ocurrir con la terminación de una obra, o una interinidad, el contrato temporal finalizaría aún estando incluido dentro de un ERTE.

Se ha establecido un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (duración mínima del mismo 2 meses) al que podrán acceder los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato temporal con posterioridad a la declaración del estado de alarman  cuando no tengan el periodo de carencia necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier otra renta, salario o ayuda, y consistirá en un único pago del 80% del IPREM mensual vigente, es decir 430,27€. (podrá ampliarse el tiempo por RDLey)

El SEPE en el plazo de un mes deberá establecer el procedimiento para su tramitación.

6-. PROHIBICION DE REALIZAR EXTINCIONES POR CAUSAS OBJETIVAS BASADAS EN EL COVID-19 

Se ha establecido una prohibición de realizar extinciones de relaciones laborales por causas objetivas basadas en causas provocadas por el coronavirus, por lo que las empresas no podrán utilizar esta modalidad extintiva mientras dure la situación de alarma. Esto únicamente quiere decir que las empresas no podrán acudir a esta vía para extinguir los contratos laborales, pero si a cualquier otra vía de extinción. El mensaje que se está trasladando a las empresas es que utilicen las vías dadas por el gobierno y potencien las suspensiones contractuales y no las extinciones, en caso de optar por extinción tendrá que ser indemnizadas con el máximo legal